Una Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuego (ERFPO) puede utilizarse para ayudar a una persona que está en crisis a no tener acceso a armas de fuego y evitar que se dañe a sí misma o a otras personas. En Nuevo México, solo un agente del orden público o un abogado de la Oficina del Fiscal de Distrito están autorizados a presentar una solicitud ante el Tribunal de Distrito y pedir que se emita una Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuego (ERFPO). Al presentar la solicitud, se debe incluir una declaración jurada de alguien que tenga conocimiento personal o datos que justifiquen por qué esa persona no debería tener acceso a armas de fuego.

Información general

Definiciones

Declaración juradaUna declaración bajo juramento proporcionada por la parte denunciante a un agente del orden público.
Parte denuncianteUn cónyuge, excónyuge, padre o madre, padrastro o madrastra actual o anterior, suegro o suegra actual o anterior, abuelo o abuela, abuelo o abuela políticos, uno de los progenitores de un menor, hijo o hija, persona con la que el demandado tenga o haya tenido una relación personal continua, empleador o administrador de una escuela pública o privada, pero puede ser cualquier individuo independientemente de su relación con la persona para quien se solicita la orden.
Opinión del fiscal general: “Parte denunciante” en la Ley ERFPO.
Agente del orden públicoUn funcionario o agente público investido por la ley con el poder de mantener el orden, arrestar a personas por delitos o detener a personas sospechosas de haber cometido un delito, e incluye a un abogado empleado por un fiscal de Distrito o por el fiscal general.
SolicitanteUn agente del orden público puede presentar una solicitud de Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuego (ERFPO).
DemandadoLa persona identificada en una solicitud de Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuego (ERFPO) o sujeta a ella.
SolicitudLa documentación legal que debe presentarse ante el tribunal para obtener una Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuego (ERFPO).
Motivos justificados“Motivos razonables para creer” es el criterio jurídico utilizado para determinar si debe otorgarse una Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuego (ERFPO) temporal.
Preponderancia de la prueba“Es más probable que no” es el criterio jurídico utilizado para determinar si debe otorgarse una Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuego (ERFPO) de un año.

Proceso judicial

Diagrama de flujo del proceso de ERFPO

FORMULARIOS

Formulario de ERFPODocumentoDescripción
1Declaración jurada en respaldo de una solicitud de Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuego (ERFPO)Documento que debe completar la parte denunciante y que se presenta junto con la solicitud de una ERFPO.
2Solicitud de Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuego (ERFPO)Documento que completa el agente del orden público/fiscal de Distrito para solicitar al tribunal que conceda una ERFPO temporal.
5Moción para posponer una audiencia para una Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuego (ERFPO) de un añoDocumento presentado por un demandado para solicitar al tribunal que posponga (y reprograme) una audiencia para una ERFPO de un año.
10Solicitud para extender una Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuego (ERFPO) de un añoDocumento que presenta el agente del orden público/fiscal de Distrito para solicitar al tribunal que extienda una ERFPO de un año.
12Moción para finalizar una Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuego (ERFPO) de un añoDocumento que presenta un demandado para solicitar al tribunal que finalice una ERFPO de un año.
n/cFormulario de entrega de armas de fuegoDocumento que se utiliza para acusar recibo de armas de fuego entregadas en virtud de una ERFPO. Se debe presentar este formulario ante el Tribunal de Distrito.

Datos de la ERFPO a nivel estatal

La Oficina de Administración de los Tribunales recopila datos estadísticos agregados, de conformidad con la sección 40-14-12(H) de los NMSA de 1978, correspondiente a la Ley de Orden de Protección contra Riesgos Extremos por Armas de Fuego.