¿Qué es la Ley para Estadounidenses con Discapacidades?

La Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA) de 1990 se promulgó para prohibir la discriminación de las personas con discapacidades. Al amparo del Título II de la ADA, no se podrá negar a ningún individuo calificado que tenga una discapacidad, debido a dicha discapacidad, la participación ni los beneficios de programas, servicios o actividades de una entidad pública. Esta prohibición se aplica a los tribunales del estado de Nuevo México, que son proveedores de programas, servicios y actividades públicas. En conformidad con la ADA, las personas con discapacidades tienen igualdad de oportunidades para participar, acceder y utilizar los programas, servicios y actividades de los tribunales sin sufrir discriminación debido a su discapacidad.

La Oficina Administrativa de los Tribunales de Nuevo México se compromete a garantizar la igualdad de acceso y la plena participación en los programas de los tribunales, los servicios de los tribunales y las actividades de los tribunales para las personas calificadas con discapacidad, incluidos los abogados, litigantes, acusados, personas en libertad condicional, testigos, víctimas, posibles jurados y observadores públicos de los procedimientos judiciales.

La Oficina del Coordinador Estatal del Título II de la ADA de la Oficina Administrativa de los Tribunales de Nuevo México proporciona recursos, orientación y capacitación a todos los empleados judiciales. También supervisa el cumplimiento del Título  II de la ADA en los programas, servicios y actividades de cada distrito judicial.

Si usted tiene una discapacidad que puede restringir su capacidad para participar de manera significativa en los procedimientos, programas, actividades o servicios judiciales, el Poder Judicial le proporcionará adaptaciones razonables y apropiadas sin costo alguno para usted. Algunas adaptaciones pueden requerir la aprobación del juez presidente.