La Corte Suprema de Nuevo México establece las reglas de práctica y procedimiento para todos los tribunales del estado. Designa comités permanentes y comités especiales para que hagan recomendaciones sobre la redacción y revisión de las reglas, que están sujetas a la aprobación del tribunal.

La Corte creó el Comité Especial de Libertad Provisional en 2015 para revisar la legislación y las prácticas relacionadas con la libertad provisional y para recomendar cambios que mejoren estos procedimientos. El comité incluyó representantes de la fiscalía, abogados de la defensa penal, jueces, la industria de fianzas, cárceles y centros de detención, así como de la legislatura.

Después de recibir las propuestas del comité y permitir un período de comentarios del público, la Corte adoptó reglas revisadas para regular la libertad provisional y el arresto de los acusados penales. Dichas reglas entraron en vigor el 1 de julio de 2017. Estas tienen como objetivo garantizar que las prácticas de libertad provisional cumplan con los requisitos de una enmienda a la Constitución de Nuevo México aprobada por los votantes en 2016, con la legislación constitucional vigente a nivel estatal y federal, y con los principios establecidos desde 1972, cuando se promulgaron por primera vez las reglas sobre libertad provisional para los tribunales estatales. Al igual que la Ley Federal de Reforma de Fianzas de 1966, las reglas de Nuevo México siempre han establecido que una persona acusada de un delito, y que aún no ha sido declarada culpable, debe ser liberada en espera del juicio bajo las condiciones menos restrictivas necesarias para minimizar el riesgo de fuga y garantizar la seguridad pública. Las reglas también han establecido siempre que los jueces solo pueden imponer fianzas monetarias si las condiciones de libertad no financieras son insuficientes para garantizar el regreso del acusado al tribunal. Consultar en general Estado vs. Brown, 2014-NMSC-038, 338 P.3d 1276.

La Corte ha reactivado el Comité Especial de Libertad Provisional para considerar los comentarios sobre las reglas de 2017 por parte de fiscales, defensores públicos, tribunales y abogados de la defensa penal. Lea esos comentarios. Cualquier recomendación que el Comité haga para la revisión de las reglas estará sujeta a la revisión y aprobación de la Corte.